Código Financiero Artículo 216 L Estado de México
Código Financiero México
Artículo 216 L.
El Comité será presidido por el representante de la Secretaría a la que esté adscrito la Protectora de Bosques del Estado de México y tendrá al menos las siguientes funciones:
I. Dar seguimiento al ingreso que se obtenga por concepto de estas aportaciones;
II. Vigilar el cumplimiento de los contratos de adhesión que se suscriban por los beneficiarios del fideicomiso referido en el artículo 216-K del Código, mediante los cuales cada beneficiario se obligue a cumplir con las obligaciones determinadas en las reglas del fideicomiso, a cambio de recibir los beneficios a que se refiere el artículo 216-N del Código;
III. Entregar a la Legislatura la información que esta requiera respecto de los ingresos obtenidos por concepto de estas aportaciones, y
IV. Vigilar el comportamiento de estas aportaciones de mejoras, su impacto y repercusiones, y solicitar las medidas que procedan en caso de que los municipios o sus organismos no realicen en tiempo los depósitos que les corresponda efectuar al Fideicomiso por concepto del pago de aportaciones de mejoras a que se refiere este Capítulo.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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